¿Qué es la JPRD?
La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) es un mecanismo alternativo (y/o hetero compositivo) de resolución de controversias, establecido la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este mecanismo está destinado a prevenir y resolver eficientemente las controversias que se den entre las partes que intervienen en los contratos de obra y suministro de bienes.
Decisiones Obligatorias
Sus decisiones son vinculantes, esto es que son obligatorias y son de inmediato cumplimiento desde su notificación a las partes. Ninguna autoridad administrativa, arbitral o judicial puede impedir el cumplimiento de las decisiones que emita la JPRD.
Competencias
De acuerdo con el artículo 79.2 de la Ley, la junta de prevención y resolución de disputas tiene competencia para:
- Absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual o técnico.
- Resolver controversias técnicas y contractuales.
- Otras establecidas en el reglamento.
- Las controversias relacionadas a prestaciones adicionales aprobadas por la entidad sí pueden ser sometidas a la junta de prevención y resolución de disputas o a arbitraje .
En suma la JPRD tiene competencia para conocer y decidir toda discrepancia, desacuerdo y/o controversia que surja entre las partes de contenido contractual o técnico durante la fase de ejecución contractual, es decir desde el inicio del plazo del contrato hasta la entrega o el pago final del suministro o la recepción total en el caso de obras, según corresponda, incluyendo aquellas que surjan de prestaciones adicionales aprobadas por la entidad contratante, salvo aquellas excepciones previstas en el numeral 76.3 del artículo 76 y el numeral 79.3 del artículo 79 de la Ley. Asimismo, también puede someterse a la JPRD la liquidación de obras, bajo las condiciones establecidas en la Ley N° 32069.
Funciones
- Asistir a las partes en la prevención de desacuerdos.
- Emitir opinión consultiva respecto de algún aspecto contractual y/o técnico que constituya una potencial controversia.
- Emitir decisiones vinculantes para las partes respecto de controversias.
- Otras que se establezcan en el contrato tripartito.
¿Qué temas no pueden ser sometidas a la JPRD?
La JPRD no tiene competencia en los siguientes casos:
- Controversias sobre la validez, nulidad o eficacia del contrato.
- Pretensiones por enriquecimiento sin causa, pago de indemnizaciones u otras similares originadas por la falta de aprobación de prestaciones adicionales por parte de la Contraloría. Estos casos son competencia del Poder Judicial.
¿Cuándo es Obligatoria?
La aplicación de la JPRD depende del tipo y monto del contrato:
- Contratos de Obra (Obligatorio): Para montos iguales o superiores a S/ 10,000,000.00.
- Contratos de Obra (Facultativo): Para montos entre S/ 5,000,000.00 y S/ 10,000,000.00.
- Contratos de Obra (Facultativo): Para montos entre S/ 5,000,000.00 y S/ 10,000,000.00.
Importante: No se puede conformar una JPRD en contratos de obra con montos inferiores a S/ 5,000,000.00.
¿Cómo se Conforma?
En las bases del procedimiento de selección, la entidad contratante propone de dos a cinco candidatos a centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentren con inscripción vigente en el REGAJU.
El contratista, al remitir los documentos para la suscripción del contrato, selecciona de ese listado el centro de administración.
Para el caso de contratos de obras:
- La JPRD puede estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes.
A falta de acuerdo entre las partes,
- La JPRD se integra por un miembro cuando el monto del respectivo contrato tenga un valor menor a S/ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 soles);
- Por tres miembros cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a dicho monto.
Para el caso de contratos de suministro, la JPRD se integra por un miembro.
Oportunidades
- Una forma de resolver las controversias de manera ágil durante la ejecución del contrato de obra;
- Forma predecible de abordar las diferencias en un contrato de obra, dado que se encuentra prevista establecido en estos de manera previa;
- Método de solución de controversias que no paraliza la ejecución de los proyectos, por lo que no impacta en el calendario ni menos genera sobrecostos;
- Se tiene expertos en la materia que resuelven los temas ya que tienen una gran experiencia en temas de obras y que siguen en constante actualización.